CASOS
CASO Nº 1
Un alumno de 1º de Bachillerato, al que le han quedado en suspenso las calificaciones de dos asignaturas en la última evaluación, plantea a su profesor-tutor las siguientes cuestiones.
Análisis del caso:
1. Cuando la calificación es negativa en alguna materia del curso, ¿puede el alumno someterse a alguna prueba para recuperarla? ¿A cuántas? ¿Cuándo?
De acuerdo con la ORDEN ESD/3725/2008, 12 DE DICIEMBRE, SOBRE EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE en su Artículo 9 que versa sobre el Desarrollo del proceso de evaluación del alumnado, apartado 8 dice:
“En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.
2. ¿Quién elabora las pruebas? ¿De qué versan? ¿Quién las supervisa?
En el Artículo 9 de la mencionada Orden en su apartado 1, 3, 4 y 5 se recoge:
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.
3. Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.
4. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora.
Tiene potestad para hacer pruebas de recuperación de asignaturas pendientes y se guarda la nota para una fecha concreta.
5. La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
3. ¿Se necesita alguna condición previa para presentarse a las pruebas de septiembre si le queda alguna materia en suspenso?
Articulo 9.
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.
4. ¿Con cuántas materias pendientes se puede incorporar al curso siguiente?
En el Artículo 10 de la citada Orden nos habla de la Promoción y permanencia y recoge los siguientes apartados.
1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de la evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior.
5. ¿Puede un alumno, con materias pendientes del curso anterior, solicitar del centro un método para recuperarlas? ¿Cuál es el procedimiento? ¿Cuándo se tiene que examinar?
- “Atendidos por los departamentos correspondientes, deciden los criterios y procedimientos de evaluación”.
- Si lo permite la disponibilidad horaria del profesor, jefatura puede asignar un tutor de estos alumnos.
- Funciones.
Ø Recabar información sobre los distintos departamentos.
Ø Coordinar convocatorias de pruebas.
Ø Dirigir la sesión de evaluación de estos alumnos y hacer su seguimiento.
- Las materias pendientes de 1º serán evaluadas antes del 15 de mayo.
Dictamen del caso:
Efectivamente si la calificación de alguna materia en la última evaluación es negativa el alumno puede someterse a una prueba extraordinaria en septiembre para recuperarla y puede presentarse a todas las materias en las que haya obtenido calificaciones negativas.
Tal y como hemos visto en la normativa, las pruebas serán elaboradas por el profesor correspondiente a cada materia no superada y su referente fundamental para la elaboración las mismas serán los criterios de evaluación que haya establecido en su programación.
El profesor correspondiente a la materia no superada es el que previamente habrá determinado en su programación si existe algún condicionante para presentarse a las pruebas de septiembre, tales como trabajos, o lecturas etc, tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de la materia en cuestión para la elaboración de las pruebas.
Al curso siguiente se puede promocionar con la evaluación negativa de dos materias como máximo, debiendo matricularse del curso siguiente completo y de las dos materias pendientes del curso anterior.
CASO Nº 2
El profesor tutor del grupo B de 2º de Bachillerato manifiesta en la 2ª sesión de evaluación que, para la tercera evaluación, será él quien coordine la asignación de las fechas de examen en su grupo; y pide a los profesores de matemáticas y de Biología que reduzcan el número de pruebas de repaso y se abstengan de realizarlas en las fechas previas a la evaluación. Al profesor de historia le transmite el ruego de los alumnos de su tutoría para que presente las pruebas con procedimientos más variados, pues siempre utiliza las de tipo test. Por último, manifiesta que, para la próxima sesión de evaluación, se negará a que se realice como hasta ahora, calificando a las mismas de un “vaciado de notas”.
Análisis del caso:
1. ¿Cuáles son las funciones del profesor tutor respecto a la evaluación? ¿Es correcta la actuación del tutor cuando dice que va a coordinar la asignación de las fechas de evaluación?
Informar a la familia y al propio alumno de su progreso académico, coordinar al equipo docente en la evaluación, valorar la evaluación en el conjunto de las materias, redacción y custodia de la sesiones de evaluación.
No. El tutor es coordinador de las sesiones de evaluación pero es jefatura de estudios quien se encarga de la asignación de fechas.
2. ¿Se pueden negar los profesores de matemáticas y de biología a la petición del tutor? ¿Por qué?
Sí.
La evaluación de cada materia será realizada por el profesorado correspondiente que decidirá si el alumno ha superado los objetivos tomando como referente los criterios de evaluación.
3. ¿Está obligado el profesor de historia a diseñar pruebas que contemplen “procedimientos variados”?
Sí porque es continua y no selectiva.
La LOE contempla la utilización de instrumentos variados
4. ¿Qué contempla la sesión de evaluación? ¿A qué se refiere el tutor con la expresión “Vaciado de notas”?
ORDEN ESD/3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
1. “Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro. En algún momento de las sesiones de evaluación podrá estar presente el alumnado representante del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.
2. “Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso”.
3. “El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora”.
4. “La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación”.
5. “En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia si es el caso, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas”.
6. “De cada sesión de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará de forma conjunta por los tutores y las tutoras del alumnado del grupo. En ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada”.
7. “En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.
EN LAS SESIONES DE EVALUACIÓN: www.pnte.cfnavarra.es
1. Los delegados exponen los puntos de vista del grupo, siempre en una perspectiva general, sin entrar en cuestiones personales de un alumno con un profesor, según lo que han debatido previamente en su grupo; el equipo docente, si lo considera oportuno, responde.
2. Ya en ausencia de los delegados, el tutor hace entrega de calificaciones del grupo al profesorado (fotocopias de la sábana, estadísticas...) y ofrece una breve síntesis de la evolución general del grupo, síntesis que extrae de los informes previos que le han dado los profesores (máximo 5 min.). Si se trata de la segunda evaluación, puede incluirse en este momento el comentario de la evolución de los resultados, para lo cual pueden ser útiles dos tablas que aparecen en la sábana de calificaciones.
3. A continuación, se abordan los casos particulares más reseñables, por el motivo que sea. Conviene, en cada caso, describir el o los problemas y añadir unas posibles soluciones o, por lo menos, medidas que se vayan a adoptar por parte del equipo docente (o que se sugieran, en su caso, al equipo directivo).
4. Si es el grupo en general el que resulta problemático, será interesante también proponer medidas o soluciones colectivas y adoptar el compromiso de llevarlas a cabo. De todas estas medidas, tanto individuales como grupales, conviene dejar constancia escrita en el acta-informe de la evaluación. Nos interesa resaltar estos puntos, ya que de estas medidas puede surgir una mejora en la marcha del alumno y del grupo.
5. Es conveniente hablar al menos unos segundos de todos y cada uno de los alumnos del grupo: aunque sólo sea para decir que van bien. Para ello, después de abordar los casos particulares más reseñables, puede irse comentando el resto de alumnos por orden de lista.
6. En la segunda evaluación puede ser útil empezar a plantear posibles orientaciones para el alumnado, sobre todo a partir de 2º de ESO: qué alumnos pueden ser candidatos a repetir, a DC, a Bachillerato...
7. Se puede dedicar un tiempo, si se quiere y se dispone de él, a otros temas relativos al grupo: limpieza, puntualidad, relaciones entre los alumnos y con el profesorado..., así como al grado de cumplimiento de los programas en cada asignatura.
8. Recordamos que, si se ha efectuado una adaptación curricular o un refuerzo, es necesario que consten los objetivos y contenidos abordados al menos a final de curso, y si es posible trimestralmente.
- Para comentar las calificaciones de las capacidades (en ESO) y de los hábitos de trabajo (en Bachillerato), conviene que el tutor haya calculado previamente la media de ellas, y la proponga como calificación que aparecerá en el Boletín de notas a la Junta de Evaluación.
9. En cada sesión de evaluación, si es posible, estará presente un miembro del equipo directivo.
La expresión vaciado de notas hace referencia a volcar las notas de cada materia sin estudiar con detalle cada caso y tomar medidas para el buen desarrollo del aprendizaje del alumno.
CASO Nº 3
La familia de un alumno de 2º de Bachillerato, con dos materias pendientes del curso anterior, expresa su preocupación por lo que considera un incumplimiento de las obligaciones del centro.
Su hijo no recibe ningún apoyo ni orientación para recuperar dichas materias y no saben, si es debido a que si aprueba las correspondientes materias de 2º, se consideran recuperadas las de 1º, al ser un nivel inferior; o es que la familia debe poner un profesor particular para que prepare los exámenes de recuperación que el centro pondrá en su día.
Análisis del caso:
1. Si figura en la legislación alguna obligación al respecto, a quién incumbe y a qué obliga.
2. ¿es suficiente con contemplar las pruebas de recuperación? ¿Cuántas se deben contemplar? ¿Cuándo han de realizarse? ¿Quién las elabora? ¿De qué versan? ¿Quién las supervisa?
La legislación donde se hace referencia a la promoción de alumnado aparece en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). CAPÍTULO IV. Bachillerato. Artículo 36.
- Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
- Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.
- Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
La objetividad de la evaluación. (Orden 3725 de 2008, 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación política social y deporte (BOE de 22 de diciembre de 2008).
Artículo 12.
1. “La evaluación continua es un instrumento que asegura la objetividad en la evaluación del rendimiento educativo del alumnado. A ello contribuyen de manera especial la participación conjunta de todo el profesorado del alumno y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación. La aplicación del proceso de la evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios”.
2. “Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables”.
3. “El tutor y los profesores de las distintas materias mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y sus padres o tutores legales. Además, los centros deberán señalar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales, si es el caso, podrán solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciban y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto”.
¿Es suficiente con contemplar las pruebas de recuperación? Sí
¿Cuántas se deben contemplar? 3 incluida la de septiembre
¿Cuándo han de realizarse? Según la temporalización en las programaciones del centro. Enero o febrero (segundo trimestre) y abril (tercer trimestre). “Antes del 15 de mayo”
¿Quién las elabora? El departamento de la asignatura.
¿De qué versan? Contenidos de la programación.
¿Quién las supervisa? Jefe de departamento y jefatura de estudios.
Orden de 12 noviembre 1992
- “Atendidos por los departamentos correspondientes, deciden los criterios y procedimientos de evaluación.
- Si lo permite la disponibilidad horaria del profesor, jefatura puede asignar un tutor de estos alumnos.
Funciones:
< Recabar información sobre los distintos departamentos.
< Coordinar convocatoria de pruebas.
< Dirigir la sesión de evaluación de estos alumnos y hacer su seguimiento.
- Las materias pendientes de 1º serán evaluados antes del 15 de mayo”.
CASO Nº 4
En la Jefatura de Estudios del Instituto se ha recibido por escrito la queja de la familia de un alumno de 1º de Bachillerato, respecto de la actuación de un profesor del seminario de Física y Química, aduciendo que en el examen de la tercera evaluación, las cuestiones planteadas a su hijo correspondían, en gran parte, a temas de evaluaciones pasadas; por lo que su hijo (¡que recibe clases particulares!), tiene una nota deficiente que no responde al esfuerzo realizado estudiando los contenidos tratados en la evaluación. Además, tienen la sospecha, de que en la nota tan baja de su hijo ha influido un percance que tuvo con el profesor y que dio lugar a la intervención del Jefe de Estudios.
Los padre reclaman un nuevo examen de acuerdo con la legislación en vigor y exigen del Jefe de Estudios que intervenga para que no permita que este profesor utilice "estrategias para que su hijo suspenda", en clara alusión a que normalmente utiliza pruebas objetivas.
Análisis del caso:
1. ¿A qué legislación se refieren los padres?
2. ¿Se puede preguntar al alumno contenidos de evaluaciones anteriores?
3. ¿Pueden modificarse las calificaciones obtenidas por el alumno con las observaciones realizadas sobre su comportamiento?
4. ¿Para qué sirven las observaciones sobre el comportamiento?
5. ¿Se puede hacer un nuevo examen al alumno?
6. ¿Está obligado el profesor a realizar pruebas con procedimientos e instrumentos variados?
Con respecto a este caso decir que actualmente no existe una normativa con respecto a la evaluación y si en la ley actual no aparece respuesta posible, nos debemos dirigir a hacia la anterior normativa aunque esté derogada.
La normativa sobre evaluación en vigor pero que no recoge lo referente a este caso es la siguiente:
-LOE 3 de mayor 1996 en sus art. 28 y 29 con respecto a la evaluación en Secundaria dice que se harán pruebas diagnosticas externas al finalizar el primer ciclo de la ESO.
- El Real Decreto 1514 de 7 de diciembre 2006 sobre Enseñanzas Mínimas en Secundaria, recoge en los mismos términos que la LOE en lo que respecta a la evaluación.
- El Decreto 23 de 10 de mayo 2007 establece el Currículo para Secundaria. Con respecto a la evaluación añade que se hará un “historial de aprendizaje” al final de la etapa.
-El Real Decreto ECI/1845 de 19 de junio en el que se establecen los documentos básicos para la evaluación así como los requisitos formales que se deriven del proceso de evaluación y que garanticen la movilidad de los alumnos.
Esta es la legislación en vigor, y la que queda derogada y es la que tendríamos que consultar es:
-La Orden de 3 de julio de 2003
-La Orden de 30 de octubre de 1992.
Y en ninguna de ellas se hace referencia a este caso.
DICTAMEN DEL CASO: No pueden reclamar un nuevo examen de acuerdo con la legislación en vigor porque no existe.
CASO Nº 5
El jefe de estudios del centro reúne a los profesores de bachillerato para acordar los criterios que van a regir las sesiones de evaluación.
Análisis del caso:
Como proceso que ha de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de enseñanza y de aprendizaje:
1. Definirá la sesión de evaluación, dejando claro su objeto, su composición, su instrumento básico, la responsabilidad de coordinación, mecanismos de actuación y, la transmisión de la información y de las decisiones a quien corresponda:
La evaluación en Bachillerato viene recogida en:
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 36.1 que la evaluación del aprendizaje del alumnado en el Bachillerato será continua y diferenciada según las distintas materias del currículo.
El Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, regula en la disposición adicional primera los documentos básicos que han de reflejar los aprendizajes realizados por el alumnado y que deben permitir su movilidad entre centros escolares de la misma o de distinta comunidad autónoma, en las debidas condiciones de continuidad.
Por otra parte, la Orden ESD/1729/2008 , de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación del alumnado.
La presente orden (ESD/ 3725/2008, de 12 de diciembre, sobre evaluación en Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte) desarrolla en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, las normas de evaluación acordes con los objetivos propuestos por la normativa anteriormente citada que asegura una coherencia del proceso de la evaluación y establece los documentos e informes necesarios para dicho proceso.
En su artículo 9 dispone:
“La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el profesorado correspondiente tomando como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las materias recogidos en el anexo I de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, y en la propuesta curricular incluida en el proyecto educativo del centro.
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro. En algún momento de las sesiones de evaluación podrá estar presente el alumnado representante del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.
El equipo docente, constituido por el profesorado de cada alumno o alumna coordinados por su profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. Asimismo valorará el desarrollo de su propia práctica docente y adoptará las medidas pertinentes para su mejora. La evaluación de cada materia será realizada por el profesado correspondiente que decidirá si el alumno o la alumna han superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia si es el caso, sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas.
De cada sesión de evaluación se levantará una única acta, cuya redacción se realizará de forma conjunta por los tutores y las tutoras del alumnado del grupo. En ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.
En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado en régimen ordinario que no hubiera superado todas las materias en la evaluación final ordinaria. Para el alumnado de la modalidad de educación a distancia esta sesión se celebrará en los últimos días del mes de junio”.
2. Indicará el número de sesiones de evaluación a celebrar a lo largo del curso, con indicación de los periodos lectivos que han de cubrir.
“Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso”.
3. Informará sobre la posibilidad de recibir asesoramiento especializado en caso necesario.
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores de cada grupo de alumnos asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro.
CASO Nº 6
El jefe de estudios comunica al profesor tutor de un grupo de alumnos, la pérdida del derecho a la evaluación continua por parte de uno de éstos. El profesor requiere información, basada en las disposiciones legales, para transmitírsela a los profesores del grupo de clase en la próxima sesión de evaluación.
Referencia legislativa:
BOCM miércoles 16 julio 2008.
RD 1467/2007
732/1995 art. 44.2
Análisis del caso:
1. ¿Qué se precisa para disfrutar del derecho a la evaluación continua? ¿Qué motiva la pérdida de tal derecho? Y, ¿dónde se contempla?
Se calcula de la siguiente manera: nº de semanas total del curso (32) por nº de horas semanales por % de avisos, entre (÷) 100.
Según 732/1995 art 44.2:
Con el 15% o más perderá el derecho a la evaluación continua.
2. El proceso de evaluación, ¿sólo incluye la evaluación continua? En todo caso, ¿cómo se resuelve este supuesto?
No.
El Departamento de Administración:
- Se realizarán las pruebas necesarias para comprobar si dicho alumno posee las capacidades correspondientes al periodo de evaluación continua.
- Estas pruebas se desarrollarán en las programaciones.
3. ¿Puede este alumno presentar algún tipo de exención a determinadas materias? En caso afirmativo, ¿quién la autoriza?
BOCM 16 – julio- 2008
- “Los ACNEEs podrán, previa autorización de la dirección de la Dirección de Área Territorial cursar las materias de cada uno de los cursos de Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado diurno de 6 años. Los directores tramitarán la solicitud de fragmentación acompañada de evaluación psicopedagógica, un informe del equipo educativo, coordinado con el tutor, con la organización de las materias”.
- “Para alumnos con problemas de audición, visión o motricidad podrán acordarse por la Dirección General de Educación Secundaria la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato. Los directores de los centros tramitarán la solicitud de exención parcial acompañado de una evaluación psicopedagógica. La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y se adjuntarán al expediente académico”.
Dictamen del caso:
Un alumno pierde el derecho a la evaluación continua a partir del 15% de faltas de asistencia.
A parte de la evaluación continua se contemplan todas aquellas evaluaciones que aparezcan en las programaciones.
Los únicos alumnos que están exentos de evaluación de determinadas materias serán aquellos con necesidades educativas especiales, pudiendo hacerse en Bachillerato la fragmentación de un curso en dos.
CASO Nº 7
El profesor tutor de un grupo de alumnos tiene que dar información a los padres de los alumnos de su grupo clase, en una reunión conjunta, respecto a la evaluación de los aprendizajes. Algunos padres le presentan las siguientes cuestiones:
1. La evaluación de los aprendizajes en la Educación Secundaria es sobre una apreciación global del progreso del alumno, pudiendo éste promocionar aún con algunas áreas deficientes. ¿Sucede lo mismo en el Bachillerato?
2. Si se van a dar las notas por asignaturas, ¿con cuántas suspensas se pasa de curso? ¿Qué pasa con los suspensos en el último curso? ¿Tienen que repetir todo el curso?
ORDEN 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 10. Promoción y permanencia.
1. “Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de la evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior.
3. El alumnado que no promocione a segundo curso deberá permanecer un año más en primero. Deberá cursar de nuevo este curso en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden ECI/1729/2008, de 11 de junio, quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo, de modo que el número total de materias no sea superior a seis.
En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas.
La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.
5. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en algunas materias podrá matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas”.
3. En la evaluación, ¿se van a calificar sólo los aprendizajes memorísticos o se va a dar importancia a la forma de hacer, a la motivación y a las actitudes que tengan los chicos?
La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
4. ¿Se les va a ayudar a los chicos que tienen alguna asignatura pendiente del curso anterior? ¿Quién les va a dar el apoyo que necesitan?¿Con qué estrategias?
Orden de 12 noviembre 1992
- Atendidos por los departamentos correspondientes, deciden los criterios y procedimientos de evaluación.
- Si lo permite la disponibilidad horaria del profesor, jefatura puede asignar un tutor de estos alumnos.
Funciones:
< Recabar información sobre los distintos departamentos.
< Coordinar convocatoria de pruebas.
< Dirigir la sesión de evaluación de estos alumnos y hacer su seguimiento.
- Las materias pendientes de 1º serán evaluados antes del 15 de mayo.
5. En la Educación secundaria no hay exámenes extraordinarios de septiembre, ¿sucede igual en el bachillerato?
No. El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las administraciones educativas.
Dictamen del caso:
Un alumno promociona a 2º curso de bachillerato con un máximo de dos materias suspensas y deberán matricularse también de estas materias en el curso siguiente.
En el caso de no promocionar, el alumnado podrá repetir con todas las asignaturas o matricularse de las materias pendientes y ampliar matrícula con algunas asignaturas de 2º curso.
A diferencia de la ESO, en Bachillerato se aplican exámenes en septiembre en las fechas que determinen las administraciones educativas.
CASO Nº 9
El equipo promotor (Comisión de coordinación pedagógica) presenta un Plan de Evaluación del Centro, referido a la evaluación del proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular, para la última semana del mes de junio.
Un grupo de profesores se muestra disconforme con tal propuesta aduciendo que no está incluida en la programación General Anual.
Análisis del caso:
1. ¿Está en lo cierto este grupo de profesores?
No, porque la evaluación surge como una necesidad de la Administración Educativa, ya que, a raíz de la promulgación de la LOGSE, la evaluación de los centros es prescriptiva y fundamental a la hora de generar la mejora constante de la calidad de la enseñanza.
El Proyecto Curricular tendrá que someterse a una revisión periódica y nunca podrá considerarse acabado y perfecto, sino que evolucionará al paso que la escuela se irá renovando constantemente.
El mismo proceso de elaboración del PCC comportará un trabajo sistemático y coordinado del equipo directivo y de los equipos de profesores, que irán profundizando y completando los diferentes apartados y aspectos del Proyecto.
La información que se necesita está relacionada con los resultados de la evaluación final del proceso de aprendizaje de los alumnos, por lo que se podría hacer para la última semana de junio.
En el marco de la autonomía que reconoce la Ley, cada centro es responsable del propio Proyecto Curricular, que puede consistir en el establecimiento y/o modificación de los objetivos generales de etapa, en la determinación de los objetivos generales y los contenidos de enseñanza de las distintas áreas, en la concreción de las opciones metodológicas y de criterios de evaluación, etc. Así podrá responder adecuadamente a las necesidades de acuerdo con las características del centro (autonomía de los centros).
2. ¿Cuál es la normativa aplicable?
En la LODE (1985), en los artículos 15 y 25, de forma discreta se plantea la autonomía de los centros educativos. La LOGSE (1990), contempla la autonomía del centro escolar en los artículos 57 y 58. La LOCE, en 2002, en el Título de los Centros Docentes, en su capítulo I de los Principios Generales, dedicaba los artículos del 67 al 70 a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión económica.
La LOE (2006) dedica el Título a la Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros, y en concreto el capítulo II a la Autonomía de los Centros, del artículo 120 al 125. En sus disposiciones generales, artículo 120.1, se precisa:
- “Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
- Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto de gestión así como normas de organización y funcionamiento del centro.
- Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de la forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo…”
3. El Plan que se presenta, ¿comporta una evaluación interna o externa?
Siendo aplicada desde el propio profesorado es interna.
Si mencionamos otras vías de evaluación como el Plan EVA, la evaluación es externa, pues es aplicado por la inspección para que sirva de aliciente para impulsar y mantener procesos de autoevaluación de centros docentes.
Por tanto, la respuesta es ambas.
4. Referencias a los elementos que debe contemplar el diseño del Plan de Evaluación del proceso de enseñanza y del proyecto Curricular.
En el marco de la autonomía que reconoce la Ley, cada centro es responsable de aspectos importantes del propio Proyecto Curricular, que pueden consistir en el establecimiento y/o modificación de los objetivos generales de etapa, en la determinación de los objetivos generales y los contenidos de enseñanza de las distintas áreas, en la concreción de las opciones metodológicas y de criterios de evaluación, etc. Únicamente así podrá responder adecuadamente a las necesidades educativas de los alumnos de acuerdo con las características del centro.
Los acuerdos referentes a la evaluación adoptados por los equipos de profesores e incluidos en el Proyecto Curricular, que deberán ser objeto de revisión periódica y sistemática, son los siguientes.
§ Primero. Acuerdos sobre la evaluación de los objetivos generales de etapa propios del centro
La redacción de los objetivos generales de etapa ha sido una de las operaciones fundamentales del proceso de elaboración del Proyecto Curricular.
§ Segundo. Acuerdos sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas del currículum
El Proyecto Curricular de Centro incluye los criterios de evaluación de cada una de las áreas, estrechamente vinculados con los objetivos generales de etapa y con los contenidos de enseñanza del área correspondiente.
Se trata de revisar los criterios de evaluación de cada una de las áreas a partir de los resultados obtenidos de la evaluación del proceso de aprendizaje.
§ Tercero. Acuerdos sobre la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos
También se habrán explicitado en el Proyecto Curricular los acuerdos a los que ha llegado el Claustro de profesores respecto al estilo y las modalidades de evaluación, en coherencia con los objetivos establecidos y las opciones metodológicas que se hayan adoptado.
Por tanto, se trata de revisar la forma práctica en que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y la forma de evaluar el aprendizaje de los contenidos por parte de los alumnos y el sistema de calificación adoptado en el centro.
En este contexto, también convendrá revisar la forma de obtener información sobre el progreso de los alumnos y los criterios que se aplican para seleccionar o diseñar instrumentos de evaluación, pruebas, controles, etc.
§ Cuarto. Acuerdos sobre la aplicación de los criterios de promoción de los alumnos
El Proyecto Curricular incluye también los criterios que regirán la promoción de los alumnos de un ciclo al siguiente (o de un curso al siguiente en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato), concretando, si es preciso, los que haya establecido la administración educativa.
§ Quinto. Acuerdos sobre los informes destinados a los alumnos, a sus padres y al centro
Convendrá revisar cómo ha funcionado la “forma de información” y si el equipo directivo y los diferentes equipos docentes la han asumido, evitando todo aquello que pueda significar un problema en los criterios o en la forma práctica de informar a los alumnos, a sus padres y a los órganos de gobierno del centro, sobre los resultados de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
5. Estrategias para lograr en este trabajo la motivación del profesorado y alcanzar en la actividad un nivel satisfactorio de eficacia y eficiencia.
a) Cursos de divulgación. Son cursos institucionales, rígidos, estandarizados y descontextualizados. Se utilizan ante una nueva exigencia o novedad; sirven de publicidad y de difusión extensiva. Su incidencia en procesos de innovación es mínima por si solos.
b) Jornadas y encuentros. Nos referimos a reuniones de profesores organizadas. Se realizan para divulgar experiencias, indicar nuevas tendencias. Suele asistir el profesorado inquieto y puede servir de enganche y profundización.
c) Cursos de formación. Son reuniones institucionales más o menos masivas, pero dirigidas, normalmente, a colectivos seleccionados. Una particularidad de esta modalidad de formación radica en la diversidad de temáticas y colectivos a los que ha de dirigirse.
d) Cursos con proyecto de acción. Pueden considerarse concreciones o profundizaciones de 1os anteriores, constituyen cursos de formación genérica con ánimo de especializar (directores, educación especial, educación física, música, etc.), pero hay un esfuerzo por contextualizar, ya que suele haber implicación institucional, selección y compromiso personal.
e) Formación autónoma. Es fruto de la inquietud personal, se entiende como exponente de profesionalidad, vocación y voluntariedad. Suele darse en buenos profesionales, tal vez con un exceso de individualidad y protagonismo si se realiza de forma exclusiva.
La modalidad conocida como <licencia por estudio> permite una variada gama de posibilidades: realizar otros estudios académicos, otras licenciaturas, tesis doctorales, perfeccionamiento en lenguas extranjeras, prórrogas de estudios, realización de proyectos de investigación, proyectos de formación, etc.
Este tipo de formación es considerada más como un derecho por parte de 1os profesores y de 1os agentes sindicales que como una modalidad fomentada desde la Administración.
f) Formación en centro sin apoyo externo. Corresponde a grupos pequeños de profesores unidos por criterios afectivos y profesionales que, conjuntamente, se plantean nuevas soluciones a 1os problemas cotidianos normalmente relacionados con la elaboración de materiales y 1os aspectos mis prácticos del trabajo docente.
h) Intercambios y estancias formativas. Esta modalidad formativa permite vivir nuevas situaciones profesionales. La experiencia será tanto más rica cuanto mayor sea el nivel de inmersión y la duración del período.
Esta modalidad está indicada especialmente para desarrollar competencias específicas, como pueden ser las lingüísticas en el caso de profesores de lenguas extranjeras, o para poner en prácticas proyectos o formas de organización vinculados a la formación tecnológica en ciertas especialidades de Formación Profesional, etc. Este tipo de formación suele estar conectada con programas emanados de la política educativa regulada por la Unión Europea.
i) Investigación autónoma en 1os centros. Si se habla realmente de investigación, entendemos que es enfocar el problema con planteamientos científicos. Los responsables de la investigación son 1os propios profesores o el centro.
j) Investigación con colaboración y apoyo de entidades educativas. Con características muy similares al apartado anterior. En este caso se cuenta con apoyos formales de instituciones educativas (fundaciones, ICE, universidades, etc.), de forma que las experiencias innovadoras quedan vinculadas a convenios y ayudas oficiales concedidas a través de agencias de investigación.
Dictamen del caso:
La evaluación de los centros es prescriptiva para la mejora de la calidad de enseñanza y aprendizaje.
Existen diversas estrategias para motivar al profesorado respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje, desde cursos de formación, seminarios…
CASO Nº 10
Los miembros del Equipo Promotor (Comisión de Coordinación Pedagógica) de este Centro, proponen al Claustro, para su aprobación, el Plan de Evaluación del Proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular.
Análisis del caso:
1.-¿Qué elementos del proceso de enseñanza y de la práctica docente se analizarán?
(Art. Vigésimo noveno)
** “La organización y el uso de los recursos del centro.
** Tipo de relaciones entre profesores.
**Carácter de las relaciones entre profesores y alumnos.
**Convivencia entre los alumnos.
** Grado de coordinación entre los órganos y personas responsables en el centro: Equipo Directivo, Claustro, CCP, Departamentos y Tutores.
** Regularidad y calidad de la relación entre profesores y padres”.
2. ¿Qué elementos del Proyecto Curricular se analizarán?
(Art. Trigésimo)
** “Adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos.
** Selección, distribución y secuenciación de los objetivos y contenidos por ciclos.
** Idoneidad de la metodología y materiales empleados.
** Validez de criterios de evaluación y promoción.
** Actividades de orientación educativa y profesional.
** Adecuación de la oferta de optativas a las necesidades de los alumnos.
** Efectividad de los programas de diversificación curricular.
** Validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del currículo para los alumnos con necesidades educativas especiales (acnees)”.
3. ¿Qué instrumentos serían los adecuados?
(Art. Trigésimo primero).
**” Informes del SITE.
** Aportaciones de cada uno de los departamentos.
** Opiniones de los órganos colegiados.
** Valoraciones formuladas por los tutores: (cuestionarios, diarios de clase, memoria, debates…)”
4. ¿Cuál es el calendario oportuno para este trabajo?
-Al principio y al final de curso
-En cada trimestre
-Siempre que se detecte alguna deficiencia.
5. ¿Qué normativa avala esta propuesta del Equipo Promotor?.
Normativa: OM 25707 de 12 de noviembre de 1.992 sobre Evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE del 20)
Apartado VII
Los profesores deben de evaluar:
a. “Los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación a los objetivos del currículo.
b. El Proyecto Curricular, la programación didáctica y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro como a las características de los alumnos”.
La CCP es la responsable de proponer al Claustro el Plan de Evaluación de ambos sectores (Art. Vigésimo octavo)
Ya que por ley está así establecido la propuesta del caso nº 10 es correcta y se debería llevar a cabo la aprobación por parte del Claustro del Plan de Evaluación del Proceso de enseñanza y del Proyecto Curricular presentado por el Equipo Promotor
CASO Nº 11
En la sesión final de evaluación del primer ciclo de la ESO de este centro, el profesor tutor del grupo C sostiene que, el equipo de profesores de la Junta de Evaluación puede modificar al alza la calificación de Educación Física y Educación Plástica y Visual, aduciendo razones de estadística para las actas. Los profesores de estas dos áreas se niegan.
Análisis del caso:
1. ¿Qué es una sesión de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria?
“Las sesiones de evaluación, dentro de los procesos de enseñanza aprendizaje, son las reuniones que celebra el conjunto de los profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo, como el desarrollo de su práctica docente.
Para cada grupo de alumnos se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de lo que se establezca en los respectivos proyectos curriculares.
El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en las que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.
En las sesiones de evaluación se acordará también la información que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, se transmite a cada alumno y a sus padres o tutores. Dicha información versará sobre los aspectos que suponen un avance respecto al punto de partida, procurando no establecer comparaciones con los logros de los demás compañeros y sobre el modo de superar las dificultades detectadas.
Dentro del proceso de evaluación cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.
En el contexto del proceso de evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento del alumno en una sesión de evaluación significará que el alumno ha alcanzado los objetivos programados y superado todas las dificultades mostradas anteriormente.
En la última sesión de evaluación, al término del primer ciclo, y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción al ciclo o curso siguiente, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas, así como el contenido de los informes de evaluación final de cada alumno”.
2. ¿Dónde se encuentra la normativa que la regula?
ORDEN 1029/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y los documentos de aplicación.
3. ¿Qué se entiende por el carácter integrador de la evaluación en la ESO?
Carácter de la evaluación
l. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas o materias. Continua en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumno con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza aprendizaje.
2. El carácter integrador de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas para la etapa, a través de los objetivos de las distintas áreas y materias.
4. ¿Qué se entiende por actuación colegiada en la evaluación?
“La evaluación será realizada por el conjunto de Profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el Profesor tutor del grupo, y asesorados por el Departamento de Orientación del Centro. Dichos Profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del proceso.
La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos Proyectos Curriculares de los Centros”.
5. ¿Qué estrategias tiene que adoptar el profesor tutor como coordinador de la sesiones de evaluación de su grupo clase?
EN LAS SESIONES DE EVALUACIÓN:
1.- El tutor hace entrega de calificaciones del grupo al profesorado (fotocopias de la sábana, estadísticas...) y ofrece una breve síntesis de la evolución general del grupo, síntesis que extrae de los informes previos que le han dado los profesores (máximo 5 min.). Si se trata de la segunda evaluación, puede incluirse en este momento el comentario de la evolución de los resultados, para lo cual pueden ser útiles dos tablas que aparecen en la sábana de calificaciones.
2.- A continuación, se abordan los casos particulares más reseñables, por el motivo que sea. Conviene, en cada caso, describir el o los problemas y añadir unas posibles soluciones o, por lo menos, medidas que se vayan a adoptar por parte del equipo docente (o que se sugieran, en su caso, al equipo directivo).
3.- Si es el grupo en general el que resulta problemático, será interesante también proponer medidas o soluciones colectivas y adoptar el compromiso de llevarlas a cabo. De todas estas medidas, tanto individuales como grupales, conviene dejar constancia escrita en el acta-informe de la evaluación. Nos interesa resaltar estos puntos, ya que de estas medidas puede surgir una mejora en la marcha del alumno y del grupo.
4.- Es conveniente hablar al menos unos segundos de todos y cada uno de los alumnos del grupo: aunque sólo sea para decir que van bien. Para ello, después de abordar los casos particulares más reseñables, puede irse comentando el resto de alumnos por orden de lista.
5.- En la segunda evaluación puede ser útil empezar a plantear posibles orientaciones para el alumnado, sobre todo a partir de 2º de ESO: qué alumnos pueden ser candidatos a repetir.
6.- Se puede dedicar un tiempo, si se quiere y se dispone de él, a otros temas relativos al grupo: limpieza, puntualidad, relaciones entre los alumnos y con el profesorado..., así como al grado de cumplimiento de los programas en cada asignatura.
7.- Recordamos que, si se ha efectuado una adaptación curricular o un refuerzo, es necesario que consten los objetivos y contenidos abordados al menos a final de curso, y si es posible trimestralmente.
- Para comentar las calificaciones de las capacidades (en ESO) y de los hábitos de trabajo (en Bachillerato), conviene que el tutor haya calculado previamente la media de ellas, y la proponga como calificación que aparecerá en el Boletín de notas a la Junta de Evaluación.
8.- En cada sesión de evaluación, si es posible, estará presente un miembro del equipo directivo.
La sesión debe tener dos partes imprescindibles: el análisis y la toma de decisiones. Las pautas a seguir serían las siguientes:
- Informe del tutor o tutora sobre ciertos aspectos interesantes: opinión del grupo-clase, entrevistas realizadas, compromisos pedagógicos, y novedades surgidas con respecto a la problemática individual o grupal de los alumnos.
- Informe del orientador u orientadora sobre necesidades educativas especiales.
- Informe del profesor o profesora de Pedagogía Terapéutica.
- Informe de los profesores sobre las dificultades de los alumnos en materia de disciplina y académicas.
- Toma de decisiones.
Una vez que se hayan tocado todos los puntos anteriores, se puede hablar de los alumnos de los cuáles no se ha hablado a lo largo de la sesión, para que ningún alumno quede relegado.
6. Dictamen sobre el caso.
En la última sesión de evaluación, al término del primer ciclo, y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción al ciclo o curso siguiente, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas, así como el contenido de los informes de evaluación final de cada alumno.
La evaluación del aprendizaje de los alumnos será diferenciada según las distintas áreas o materias, por lo que los profesores de Educación Física y Educación Plástica y Visual podrán negarse a que se modifiquen sus evaluaciones.
CASO Nº 12
El Departamento de Orientación del Centro desea ofrecer a los alumnos y a sus familias una guía orientadora sobre los criterios de evaluación mínimos exigibles por los profesores de las distintas áreas y niveles para obtener una valoración positiva. Algunos profesores se niegan, aduciendo que ellos realizan la evaluación sobre máximos individuales, en atención específica a la diversidad del alumnado.
Análisis del caso:
1. ¿Existe alguna normativa al respecto?
No existe ninguna normativa que hable criterios de evaluación mínimos ni máximos.
Los criterios de evaluación los establece cada profesor.
De lo que sí habla la ley es de contenidos mínimo y en ese sentido recogemos lo que dice la la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria, estipula los principios que se deberán tener en cuenta en la evaluación, promoción y titulación de los alumnos.
Artículo 12. La objetividad de la evaluación.
1. “La evaluación continua es un instrumento que asegura la objetividad en la evaluación del rendimiento educativo del alumnado. A ello contribuyen de manera especial la participación conjunta de todo el profesorado del grupo y la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias que constituyen el plan de estudios.
2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos didácticos o los responsables de los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos y los procedimientos y criterios de evaluación aplicables.
3. Los tutores y los profesores de las distintas materias y ámbitos mantendrán una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y sus padres o tutores legales. Además, los centros deberán señalar el procedimiento mediante el cual el alumnado y sus padres o tutores legales podrán solicitar aclaraciones de sus profesores y tutores acerca de las informaciones que sobre su proceso de aprendizaje reciban y, en su caso, podrán formular las oportunas reclamaciones sobre las calificaciones finales, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente al respecto”.
2. ¿Hay algún procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular? ¿Tiene relación con el caso propuesto?
La normativa respecto a la evaluación de los programas de diversificación viene recogida en REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 13. Programas de diversificación curricular.
1. “En el marco que establezcan las administraciones educativas los centros podrán organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Podrán participar en estos programas los alumnos y las alumnas desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa, en los términos que ésta establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno y su familia.
3. Las administraciones educativas establecerán el currículo de estos programas en el que se incluirán dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos formativos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos formativos de carácter científico-tecnológico y, al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará preferentemente en un grupo ordinario. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico.
4. Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por las administraciones educativas.
5. La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos del programa.
6. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el titulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos en el artículo 1.1, podrá permanecer un año más en el programa”.
Por lo tanto y en base al apartado 4 y 5 citados cada programa de diversificación curricular deberá especificar los criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas, en el marco de lo establecido por las administraciones educativas.
Y además tendrá como referente las competencias básicas, los objetivos de secundaria, pudiendo establecer los criterios de evaluación específicos de cada programa. Y por tanto el procedimiento a seguir sería similar al del resto de los alumnos de Secundaria.
No tendría relación con el caso propuesto, ya que una cosa son los programas de diversificación y otra muy distinta es la diversidad del alumnado en las aulas ordinarias.
3. ¿Con qué criterio hace el Departamento de Orientación esa solicitud?
Tal y como hemos visto en el articulo 12 mencionado, el Departamento de Orientación contribuirá a la objetivación de la evaluación del rendimiento educativo. En ese mismo artículo se recoge la obligación de mantener una comunicación fluida, en lo relativo al proceso de aprendizaje, con los alumnos y sus padres o tutores legales.
Por lo tanto en este sentido se podría elaborar una guía sobre los criterios de evaluación que se utilizarán pero en ningún caso se recogerían como criterio mínimos ya que legalmente no existen.
4. La negativa de ese grupo de profesores ¿puede estar basada en algún criterio asumible en el Proyecto Curricular?, ¿su decisión pudiera corresponderse con el mismo?
No
5. Dictamen sobre el caso.
No es posible esta situación en la realidad por los motivos legales anteriormente expuestos.